Chicos esto es lo explicado en clase y que deben estudiar para la próxima clase (20/08)
INSTITUCIÓN
Podríamos definir a Institución como el conjunto de normas y valores organizados sobre la base de un acuerdo de la sociedad, con el objeto de responder a las necesidades de la misma.
Este concepto se diferencia de otros dos términos: grupos y organizaciones.
Todos formamos parte de grupos o conjuntos de personas, por ej. En el club, en el aula, etc. Muchas veces los grupos se forman dentro de una organización, por ej. La escuela, la Iglesia a la que concurrimos, etc.
Ahora bien cuando nos referimos a las escuelas o a las iglesias en general, estamos hablando de ellas como instituciones.
Las instituciones que organizan la vida social actual tienen una larga historia, y a lo largo del tiempo han ido cambiando.
Algunas de esas instituciones son la FAMILIA, la IGLESIA y el ESTADO.
LA FAMILIA
Es la más antigua de las instituciones y es considerada universal.
Antes cumplía la mayoría de las funciones sociales: económicas, religiosas, educativas, etc. Actualmente ha delegado muchas de ellas en otras instituciones que se han constituido más recientemente, por ej. La función educativa en la escuela.
No obstante hay funciones que no ha delegado y así en todas la culturas se encarga:
• de la socialización primaria de sus miembros.
• de la satisfacción de sus necesidades básicas.
• de la satisfacción sexual de la pareja o matrimonio que la ha fundado.
Ahora bien a la pregunta ¿qué es una familia? podrá responderse de distintos modos:
Es el grupo formado por los padres y los hijos (en sentido restringido); otros incluirán también a los abuelos, tíos, primos, etc. (sentido amplio).
Todo es correcto, pero lo esencial, lo que le da a la familia su rango característico es la unión de un hombre y una mujer, con el propósito de compartir lo cotidiano y desarrollar un proyecto de vida.
En este proyecto tener y criar hijos es uno de los objetivos principales. Padre e hijos (familia) forman una unidad intermedia entre el individuo y la sociedad a la que ella pertenece. En la familia nacemos y crecemos.
La familia es la base de la vida social y su núcleo natural.
Según la Real Academia Española, una familia es un grupo de personas emparentadas entre sí, que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas.
LOS VÍNCULOS EN LA FAMILIA
Todos los miembros de una familia están relacionados entre sí por medio de lo que llamamos vínculos.
Así entre los esposos se establece un vínculo llamado matrimonial, que supone el compromiso recíproco de formar una unión estable que desea tener y criar hijos.
La relación de los padres con los hijos se llama vínculo filial o de filiación. En virtud de este vínculo, los padres ponen el nombre a sus hijos, le trasmiten sus propios valores, su lengua, su concepción del mundo y de la vida.
Hay un tercer vínculo que se llama de consanguinidad y es la relación entre hermanos como hijos de los mismos padres. Así este vínculo podrá ser unilateral o bilateral, según que los hermanos compartan un o ambos padres.
Para el caso que el matrimonio no pueda tener hijos por razones biológicas, puede recurrir a la adopción, en este caso, el vínculo que integra a adoptante y adoptado, es de tipo adoptivo.
DERECHOS Y DEBERES DE PADRES E HIJOS
La ley argentina establece cuáles son los derechos y deberes de padres e hijos. Se llama así PATRIA POTESTAD al conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos hasta su mayoría de edad, con el objeto de protegerlo y de contribuir con su formación integral.
Normalmente los padres quieren y cuidan a sus hijos. Sin embargo, hay ocasiones en que por diferentes motivos los padres no pueden cumplir adecuadamente con su responsabilidad hacia sus hijos.
Otras veces, los descuidan o directamente los maltratan física o psíquicamente. En estos casos, los menores pueden recurrir a un juez para que tome las medidas adecuadas.
La Convención de los derechos del Niño (ley que los protege) establece que los estados deben adoptar medidas para proteger al niño contra todo tipo de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, por parte de los padres, representantes o bien de cualquier persona que lo tenga a su cargo.
Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe descartar los malos tratos, castigos o actos que lesionen física o psíquicamente a los menores.
En algunos casos si estas disposiciones son violadas, los menores pueden acudir ante los tribunales de familia en busca de una solución.
También los hijos tienen deberes hacia los padres. Los hijos les deben respeto y obediencia. Además están obligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad y a brindarles
lunes, 17 de agosto de 2009
miércoles, 12 de agosto de 2009
Formac.Ética y ciudadana 2º 3ª
Revisando la estructura de la CN
La Constitución Nacional (CN) consta de un Preámbulo, en el que se enumeran los objetivos que se buscan alcanzar con ella y dos partes: la primera, destinada a la organización y enumeración de los derechos de que gozan los habitantes del país y las garantías de que pueden valerse para proteger su persona y sus bienes (intereses) y la segunda, en la que definen las autoridades de la Nación. Finalmente están las disposiciones transitorias.
El capítulo primero de la primera parte se denomina “Declaraciones, derechos y garantías”. En él se enuncian los principios sobre los que se basa el sistema de gobierno de la Nación y se enuncian una serie de derechos de los que gozan los habitantes, así como las garantías que aseguran la vigencia de esos derechos. Los derechos consagrados en este capítulo corresponden a los de primera y segunda generación, mientras que los de tercera generación están en el capítulo segundo.
DECLARACIONES: Son expresiones o afirmaciones formales por medio de las cuales se delinean ciertos principios básicos de la organización política y jurídica de la comunidad.
La más relevante de estas declaraciones es la que se refiere a la forma de gobierno que adopta la nación argentina: art. 1ro. La forma de gobierno es representativa, republicana y federal.
El carácter representativo del gobierno se refiere a que si bien se respeta la soberanía popular, no es el pueblo quien actúa por sí, sino a través de representantes que el mismo pueblo elige.
El carácter republicano tiene un doble significado. Por un lado se refiere a una forma o sistema de gobierno opuesto a la monarquía, por otro, se refiere a la forma de gobierno que tiene una estructura interna determinada, ej. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El carácter federal destaca la condición de autonomía política que tienen las provincias.
DERECHOS: Facultad de hacer o no hacer una cosa.
En nuestra constitución los derechos pueden ser agrupados:
a) Derechos de 1ra. Generación: son los previstos en la constitución de 1853 y los incorporados en la reforma de 1860. Se los clasifica en:
• Individuales: llamados también derechos personalísimos porque le corresponden a la persona en sí misma, entre ellos se destacan el derecho a la vida que no esta previsto expresamente pero que en todas las normas de la constitución se prevee la necesidad de su protección; y el derecho a la intimidad (art. 19 CN).
• Políticos: tienen que ver con lo previsto en el art. 22 de la CN. Se refiere al carácter representativo del gobierno. Los art. 36 a 40 se refieren del derecho al voto (votar y ser votado).
• Civiles: llamados así porque regulan las relaciones entre los individuos de la sociedad civil. Están establecidos básicamente en el artículo 14 de la CN y se hacen extensivos a los extranjeros en el art. 20 de la CN.
b) Derechos de 2da. Generación: Son los llamados derechos sociales, que fueron incorporados a nuestra constitución en la reforma de 1949, están contemplados en el art. 14bis.
c) Derechos de 3ra. Generación: Son los derechos incorporados por la reforma de 1994 (art. 41 al 43). Protección del medio ambiente, el uso de los recursos naturales y la protección de los consumidores y usuarios.
GARANTÍAS: Éstas constituyen los mecanismos para que las personas puedan reclamar el auxilio de los órganos públicos.
El art. 43 consagra la garantía de Hábeas Data que nos permite conocer todos los datos que sobre uno mismo tienen en distintos registros públicos y privados.
Otra garantía es el Hábeas Corpus, que es la garantía de la libertad física y el Recurso de Amparo, que protege todos los restantes derechos.
La Constitución Nacional (CN) consta de un Preámbulo, en el que se enumeran los objetivos que se buscan alcanzar con ella y dos partes: la primera, destinada a la organización y enumeración de los derechos de que gozan los habitantes del país y las garantías de que pueden valerse para proteger su persona y sus bienes (intereses) y la segunda, en la que definen las autoridades de la Nación. Finalmente están las disposiciones transitorias.
El capítulo primero de la primera parte se denomina “Declaraciones, derechos y garantías”. En él se enuncian los principios sobre los que se basa el sistema de gobierno de la Nación y se enuncian una serie de derechos de los que gozan los habitantes, así como las garantías que aseguran la vigencia de esos derechos. Los derechos consagrados en este capítulo corresponden a los de primera y segunda generación, mientras que los de tercera generación están en el capítulo segundo.
DECLARACIONES: Son expresiones o afirmaciones formales por medio de las cuales se delinean ciertos principios básicos de la organización política y jurídica de la comunidad.
La más relevante de estas declaraciones es la que se refiere a la forma de gobierno que adopta la nación argentina: art. 1ro. La forma de gobierno es representativa, republicana y federal.
El carácter representativo del gobierno se refiere a que si bien se respeta la soberanía popular, no es el pueblo quien actúa por sí, sino a través de representantes que el mismo pueblo elige.
El carácter republicano tiene un doble significado. Por un lado se refiere a una forma o sistema de gobierno opuesto a la monarquía, por otro, se refiere a la forma de gobierno que tiene una estructura interna determinada, ej. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El carácter federal destaca la condición de autonomía política que tienen las provincias.
DERECHOS: Facultad de hacer o no hacer una cosa.
En nuestra constitución los derechos pueden ser agrupados:
a) Derechos de 1ra. Generación: son los previstos en la constitución de 1853 y los incorporados en la reforma de 1860. Se los clasifica en:
• Individuales: llamados también derechos personalísimos porque le corresponden a la persona en sí misma, entre ellos se destacan el derecho a la vida que no esta previsto expresamente pero que en todas las normas de la constitución se prevee la necesidad de su protección; y el derecho a la intimidad (art. 19 CN).
• Políticos: tienen que ver con lo previsto en el art. 22 de la CN. Se refiere al carácter representativo del gobierno. Los art. 36 a 40 se refieren del derecho al voto (votar y ser votado).
• Civiles: llamados así porque regulan las relaciones entre los individuos de la sociedad civil. Están establecidos básicamente en el artículo 14 de la CN y se hacen extensivos a los extranjeros en el art. 20 de la CN.
b) Derechos de 2da. Generación: Son los llamados derechos sociales, que fueron incorporados a nuestra constitución en la reforma de 1949, están contemplados en el art. 14bis.
c) Derechos de 3ra. Generación: Son los derechos incorporados por la reforma de 1994 (art. 41 al 43). Protección del medio ambiente, el uso de los recursos naturales y la protección de los consumidores y usuarios.
GARANTÍAS: Éstas constituyen los mecanismos para que las personas puedan reclamar el auxilio de los órganos públicos.
El art. 43 consagra la garantía de Hábeas Data que nos permite conocer todos los datos que sobre uno mismo tienen en distintos registros públicos y privados.
Otra garantía es el Hábeas Corpus, que es la garantía de la libertad física y el Recurso de Amparo, que protege todos los restantes derechos.
Formac.Ética y ciudadana 2º 3ª
Revisando la estructura de la CN
La Constitución Nacional (CN) consta de un Preámbulo, en el que se enumeran los objetivos que se buscan alcanzar con ella y dos partes: la primera, destinada a la organización y enumeración de los derechos de que gozan los habitantes del país y las garantías de que pueden valerse para proteger su persona y sus bienes (intereses) y la segunda, en la que definen las autoridades de la Nación. Finalmente están las disposiciones transitorias.
El capítulo primero de la primera parte se denomina “Declaraciones, derechos y garantías”. En él se enuncian los principios sobre los que se basa el sistema de gobierno de la Nación y se enuncian una serie de derechos de los que gozan los habitantes, así como las garantías que aseguran la vigencia de esos derechos. Los derechos consagrados en este capítulo corresponden a los de primera y segunda generación, mientras que los de tercera generación están en el capítulo segundo.
DECLARACIONES: Son expresiones o afirmaciones formales por medio de las cuales se delinean ciertos principios básicos de la organización política y jurídica de la comunidad.
La más relevante de estas declaraciones es la que se refiere a la forma de gobierno que adopta la nación argentina: art. 1ro. La forma de gobierno es representativa, republicana y federal.
El carácter representativo del gobierno se refiere a que si bien se respeta la soberanía popular, no es el pueblo quien actúa por sí, sino a través de representantes que el mismo pueblo elige.
El carácter republicano tiene un doble significado. Por un lado se refiere a una forma o sistema de gobierno opuesto a la monarquía, por otro, se refiere a la forma de gobierno que tiene una estructura interna determinada, ej. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El carácter federal destaca la condición de autonomía política que tienen las provincias.
DERECHOS: Facultad de hacer o no hacer una cosa.
En nuestra constitución los derechos pueden ser agrupados:
a) Derechos de 1ra. Generación: son los previstos en la constitución de 1853 y los incorporados en la reforma de 1860. Se los clasifica en:
• Individuales: llamados también derechos personalísimos porque le corresponden a la persona en sí misma, entre ellos se destacan el derecho a la vida que no esta previsto expresamente pero que en todas las normas de la constitución se prevee la necesidad de su protección; y el derecho a la intimidad (art. 19 CN).
• Políticos: tienen que ver con lo previsto en el art. 22 de la CN. Se refiere al carácter representativo del gobierno. Los art. 36 a 40 se refieren del derecho al voto (votar y ser votado).
• Civiles: llamados así porque regulan las relaciones entre los individuos de la sociedad civil. Están establecidos básicamente en el artículo 14 de la CN y se hacen extensivos a los extranjeros en el art. 20 de la CN.
b) Derechos de 2da. Generación: Son los llamados derechos sociales, que fueron incorporados a nuestra constitución en la reforma de 1949, están contemplados en el art. 14bis.
c) Derechos de 3ra. Generación: Son los derechos incorporados por la reforma de 1994 (art. 41 al 43). Protección del medio ambiente, el uso de los recursos naturales y la protección de los consumidores y usuarios.
GARANTÍAS: Éstas constituyen los mecanismos para que las personas puedan reclamar el auxilio de los órganos públicos.
El art. 43 consagra la garantía de Hábeas Data que nos permite conocer todos los datos que sobre uno mismo tienen en distintos registros públicos y privados.
Otra garantía es el Hábeas Corpus, que es la garantía de la libertad física y el Recurso de Amparo, que protege todos los restantes derechos.
La Constitución Nacional (CN) consta de un Preámbulo, en el que se enumeran los objetivos que se buscan alcanzar con ella y dos partes: la primera, destinada a la organización y enumeración de los derechos de que gozan los habitantes del país y las garantías de que pueden valerse para proteger su persona y sus bienes (intereses) y la segunda, en la que definen las autoridades de la Nación. Finalmente están las disposiciones transitorias.
El capítulo primero de la primera parte se denomina “Declaraciones, derechos y garantías”. En él se enuncian los principios sobre los que se basa el sistema de gobierno de la Nación y se enuncian una serie de derechos de los que gozan los habitantes, así como las garantías que aseguran la vigencia de esos derechos. Los derechos consagrados en este capítulo corresponden a los de primera y segunda generación, mientras que los de tercera generación están en el capítulo segundo.
DECLARACIONES: Son expresiones o afirmaciones formales por medio de las cuales se delinean ciertos principios básicos de la organización política y jurídica de la comunidad.
La más relevante de estas declaraciones es la que se refiere a la forma de gobierno que adopta la nación argentina: art. 1ro. La forma de gobierno es representativa, republicana y federal.
El carácter representativo del gobierno se refiere a que si bien se respeta la soberanía popular, no es el pueblo quien actúa por sí, sino a través de representantes que el mismo pueblo elige.
El carácter republicano tiene un doble significado. Por un lado se refiere a una forma o sistema de gobierno opuesto a la monarquía, por otro, se refiere a la forma de gobierno que tiene una estructura interna determinada, ej. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El carácter federal destaca la condición de autonomía política que tienen las provincias.
DERECHOS: Facultad de hacer o no hacer una cosa.
En nuestra constitución los derechos pueden ser agrupados:
a) Derechos de 1ra. Generación: son los previstos en la constitución de 1853 y los incorporados en la reforma de 1860. Se los clasifica en:
• Individuales: llamados también derechos personalísimos porque le corresponden a la persona en sí misma, entre ellos se destacan el derecho a la vida que no esta previsto expresamente pero que en todas las normas de la constitución se prevee la necesidad de su protección; y el derecho a la intimidad (art. 19 CN).
• Políticos: tienen que ver con lo previsto en el art. 22 de la CN. Se refiere al carácter representativo del gobierno. Los art. 36 a 40 se refieren del derecho al voto (votar y ser votado).
• Civiles: llamados así porque regulan las relaciones entre los individuos de la sociedad civil. Están establecidos básicamente en el artículo 14 de la CN y se hacen extensivos a los extranjeros en el art. 20 de la CN.
b) Derechos de 2da. Generación: Son los llamados derechos sociales, que fueron incorporados a nuestra constitución en la reforma de 1949, están contemplados en el art. 14bis.
c) Derechos de 3ra. Generación: Son los derechos incorporados por la reforma de 1994 (art. 41 al 43). Protección del medio ambiente, el uso de los recursos naturales y la protección de los consumidores y usuarios.
GARANTÍAS: Éstas constituyen los mecanismos para que las personas puedan reclamar el auxilio de los órganos públicos.
El art. 43 consagra la garantía de Hábeas Data que nos permite conocer todos los datos que sobre uno mismo tienen en distintos registros públicos y privados.
Otra garantía es el Hábeas Corpus, que es la garantía de la libertad física y el Recurso de Amparo, que protege todos los restantes derechos.
viernes, 31 de julio de 2009
Aviso para 4º 1º
Chicos: como el lunes 3 de agosto no tendremos clases por motivos de las elecciones del domingo, les aviso por este medio y también por medio del mail que las actividades que me deberían entregar ese día lunes lo hagan el día martes 4 en la primer hora del turno tarde. Recuerden que perdimos muchas clases por eso estos trabajos servirán para la nota del trimestre.
Nos vemos el lunes próximo!!!!
Nos vemos el lunes próximo!!!!
martes, 28 de julio de 2009
INFORMATICA 2do.2da.
Hola gente, acá la Profesora de Informática retomando la comunicación. Hace mucho que no nos vemos así que la idea es que el miércoles 5 de agosto nos reencontremos con la siguiente tarea HECHA. Vamos a trabajar sobre REDES INALAMBRICAS: origen, tecnología, velocidad, ejemplos, ventajas, desventajas. Busquen información, lean, resuman, investiguen y el miércoles ponemos todo en común. A TRABAJAR, pequeños.
Ana Maria Martinez.
Ana Maria Martinez.
INFORMATICA 1ro.2da.
Buenas tardes; supongo que a esta altura del mes ya conocerán la forma de manejarse con este blog. Muy bien, para la primera clase que tengamos que calculo que es para el 10 de agosto vamos a tratar el origen de Internet, dónde comienza, con qué fin. Toda la información q consigan la vamos a compartir. Considerando el poco tiempo que tenemos, por favor, a TRABAJAR!!!!!!!!!!!!
Ana Maria Martinez.
Ana Maria Martinez.
viernes, 10 de julio de 2009
ADIVINANZA !!!!!!!! PROF. GRENÓN, ANDRÉS
EQUIPO DE SUDAMÉRICA QUE GANÓ EL TÍTULO DE SU PAÍS O ENTRÓ A LA COPA SUDAMERICANA.
PARA ALUMNOS DE 5TO. AÑO......REPASEN LOS TEMAS DADOS...BUENAS VACACIONESSSSSS
PARA ALUMNOS DE 5TO. AÑO......REPASEN LOS TEMAS DADOS...BUENAS VACACIONESSSSSS
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