miércoles, 12 de agosto de 2009

Formac.Ética y ciudadana 2º 3ª

Revisando la estructura de la CN

La Constitución Nacional (CN) consta de un Preámbulo, en el que se enumeran los objetivos que se buscan alcanzar con ella y dos partes: la primera, destinada a la organización y enumeración de los derechos de que gozan los habitantes del país y las garantías de que pueden valerse para proteger su persona y sus bienes (intereses) y la segunda, en la que definen las autoridades de la Nación. Finalmente están las disposiciones transitorias.
El capítulo primero de la primera parte se denomina “Declaraciones, derechos y garantías”. En él se enuncian los principios sobre los que se basa el sistema de gobierno de la Nación y se enuncian una serie de derechos de los que gozan los habitantes, así como las garantías que aseguran la vigencia de esos derechos. Los derechos consagrados en este capítulo corresponden a los de primera y segunda generación, mientras que los de tercera generación están en el capítulo segundo.

DECLARACIONES: Son expresiones o afirmaciones formales por medio de las cuales se delinean ciertos principios básicos de la organización política y jurídica de la comunidad.
La más relevante de estas declaraciones es la que se refiere a la forma de gobierno que adopta la nación argentina: art. 1ro. La forma de gobierno es representativa, republicana y federal.
El carácter representativo del gobierno se refiere a que si bien se respeta la soberanía popular, no es el pueblo quien actúa por sí, sino a través de representantes que el mismo pueblo elige.
El carácter republicano tiene un doble significado. Por un lado se refiere a una forma o sistema de gobierno opuesto a la monarquía, por otro, se refiere a la forma de gobierno que tiene una estructura interna determinada, ej. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El carácter federal destaca la condición de autonomía política que tienen las provincias.

DERECHOS: Facultad de hacer o no hacer una cosa.
En nuestra constitución los derechos pueden ser agrupados:
a) Derechos de 1ra. Generación: son los previstos en la constitución de 1853 y los incorporados en la reforma de 1860. Se los clasifica en:
• Individuales: llamados también derechos personalísimos porque le corresponden a la persona en sí misma, entre ellos se destacan el derecho a la vida que no esta previsto expresamente pero que en todas las normas de la constitución se prevee la necesidad de su protección; y el derecho a la intimidad (art. 19 CN).
• Políticos: tienen que ver con lo previsto en el art. 22 de la CN. Se refiere al carácter representativo del gobierno. Los art. 36 a 40 se refieren del derecho al voto (votar y ser votado).
• Civiles: llamados así porque regulan las relaciones entre los individuos de la sociedad civil. Están establecidos básicamente en el artículo 14 de la CN y se hacen extensivos a los extranjeros en el art. 20 de la CN.
b) Derechos de 2da. Generación: Son los llamados derechos sociales, que fueron incorporados a nuestra constitución en la reforma de 1949, están contemplados en el art. 14bis.
c) Derechos de 3ra. Generación: Son los derechos incorporados por la reforma de 1994 (art. 41 al 43). Protección del medio ambiente, el uso de los recursos naturales y la protección de los consumidores y usuarios.
GARANTÍAS: Éstas constituyen los mecanismos para que las personas puedan reclamar el auxilio de los órganos públicos.
El art. 43 consagra la garantía de Hábeas Data que nos permite conocer todos los datos que sobre uno mismo tienen en distintos registros públicos y privados.
Otra garantía es el Hábeas Corpus, que es la garantía de la libertad física y el Recurso de Amparo, que protege todos los restantes derechos.

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